ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SAN GABRIEL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL PROYECTO PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN GABRIEL, CANTÓN MONTÚFAR, PROVINCIA DEL CARCHI

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADANACIONAL E INTERNACIONAL RECFRONTRUKS S.A.

EIA_EX_POST_RECFRONTRUKShttps://maecarchi.files.wordpress.com/2022/02/eia_ex_post_recfrontruks-2.pdf

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LICENCIA AMBIENTAL NUEVA INFRAESTRUCTURA DE LOS TALLERES DEL GPC

RESOLUCIÓN No. 0007-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforma así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No GPC-P-RYP-2011-176 del 30 de marzo del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0190 de fecha 27 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en sistema de coordenadas UTM WGS84, mismas que son las siguientes:

Punto

COORDENADAS

WGS84

X

y

1

195259 E

10087835 N

2

195248 E

10087819 N

3

195249 E

10087826 N

Que, mediante Oficio No. GPC-P-RYP-2011-509 del 11 de agosto de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No MAE-DPAC-2011-0613 del 20 de octubre de 2011 el Ministerio del Ambiente comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, las observaciones a los Términos de Referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del informe técnico No 0371-2011-UCA-DPC-MA del 03 de octubre de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0839 del 11 de octubre de 2011

Que, mediante Oficio No GPC-P-RYP-2011-763 del 14 de diciembre de 2011 el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0017 del 16 de enero del 2012, el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi , sobre la base Informe Técnico No. 001-2012-TDRS-EIA-UCA-DPAC-MAE del 04 de enero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0053 del 11 de enero del 2012:

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, se realizó mediante Reunión Informativa el 31 de mayo del 2012 a las 15h00, en las instalaciones del Colegio Provincial del Carchi, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante Oficio No. GADPC-P-RYP-637 del 27 de agosto del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Proyecto Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-1000 de 03 de octubre del 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-0015-2012-EIA-UCA-DPAC-MAE del 24 de septiembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-1313 de 01 de octubre de 2012;

Que, mediante Oficio No. GADPC-P-RYP-793 del 23 de octubre del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-1130 del 23 de noviembre del 2012, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi; sobre la base del Informe Técnico No. 04-0017-2012-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 07 de noviembre del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-1540 del 21 de noviembre del 2012;

Que, mediante Oficio No. GADPC-P-GHV-884, del 03 de diciembre del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, solicita al Ministerio del Ambiente la entrega de la Licencia Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, adjuntando la siguiente documentación:

  • Transferencia SP No 39516 por la cantidad de USD 1.897.51, correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo del proyecto.

 

  • Transferencia SP No.39517, por la cantidad de USD 80, correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

 

 

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

 

 

 

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, en base al Oficio No. MAE-DPAC-2012-1130 del 23 de noviembre del 2012 e Informe Técnico No. 04-0017-2012-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 07 de noviembre del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DPC-2011-0190 del 27 de abril del 2011.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi para la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

 

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese,

 

 

Tulcán, 04 de febrero de 2013

 

 

 

 

 

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0007-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA INFRAESTRUCTURA DE LOS TALLERES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL CARCHI, UBICADO EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI.

________________________________________________________________________________

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi,en la persona de su representante legal, para la Construcción de la Nueva Infraestructura de los Talleres del Gobierno Provincial del Carchi ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, proceda en la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

  1. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

 

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL JARDINOR

RESOLUCIÓN No. 0001-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforma así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. 02 EIA Jardines del Norte del 22 de agosto del 2010, la Finca Florícola Jardinor S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1790 del 14 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en coordenadas WGS 84 las mismas que son las siguientes:

Que, mediante Oficio No. 02-LA-JARDINOR del 27 de septiembre del 2010, la Finca Florícola Jardinor S.A., presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Florícola Jardinor S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4896 del 08 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 3611-10-UA-DNPCA-SCA-MA del 25 de noviembre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-5331 del 29 de noviembre del 2010:

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, se realizó mediante Reunión Informativa el 19 de abril del 2011 a las 15h00, en la Junta de Agua Potable, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante Oficio s/n del 19 de mayo del 2011, la Finca Florícola Jardinor S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0395 del 26 de julio del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Legal de la empresa Jardinor S.A., las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 0250-EIA-EXPOST-DPCA-MAE del 22 de julio del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0572 del 22 de julio del 2011;

Que, mediante Oficio s/n del 26 de enero del 2012, la Finca Florícola Jardinor S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0152 del 05 de marzo del 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Legal de la empresa Jardinor S.A., las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-002-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 23 de febrero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0283 del 23 de febrero del 2012;

Que, mediante Oficio No. 026 del 27 de marzo del 2012, la Finca Florícola Jardinor S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0333 del 11 de abril del 2012, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Jardinor S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi; sobre la base del Informe Técnico No. 04-005-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 30 de marzo del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-0509 del 30 de marzo del 2012; solicitando al Representante Legal el Pago de Tasas correspondientes para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio s/n, del 03 de septiembre del 2012, la Finca Florícola Jardinor S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la obtención de la Licencia Ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

  • Papeleta de depósito No. 93252568, por la cantidad de USD 500 correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operación del año anterior del proyecto.
  • Papeleta de depósito No. 93251956, por la cantidad de USD 80 correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Póliza No. 28863, como garantía del Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD. 11300

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola Jardinor S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, en base al Oficio No. MAE-DPAC-2012-0333 del 11 de abril del 2012 e Informe Técnico No. 04-005-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 30 de marzo del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DNPCA-2010-1790 del 14 de septiembre del 2010.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al señor Marco Renán Flores Herrera Representante de la Finca Florícola Jardinor S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de Jardinor S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese,

Tulcán, 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0001-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FINCA FLORÍCOLA JARDINOR, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL CARCHI, CANTÓN ESPEJO, PARROQUIA SAN ISIDRO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Finca Florícola Jardinor S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, ubicado en la Provincia del Carchi, cantón Espejo, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Empresa Finca Florícola Jardinor S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

  1. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

  1. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL TERRAPACIFIC

RESOLUCIÓN No. 0002-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforma así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. 01 LA-TERRA PACIFIC recibido a Esta Cartera de Estado el 20 de mayo del 2010, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1076 del 27 de mayo del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se

presenta en coordenadas WGS 84 las mismas que son las siguientes:

Que, mediante Oficio No. 03-LA-TERRA PACIFIC del 09 de octubre del 2010, la Finca Florícola Terra Pacific S.A. presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Florícola Terra Pacific S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. 03-LA-TERRA PACIFIC del 09 de octubre del 2010, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Florícola Terra Pacific S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4860 del 02 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 3337-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 04 de octubre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-5011 del 10 de noviembre del 2010:

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, se realizó mediante Reunión Informativa el 19 de abril del 2011 a las 15h00, en la Junta de Agua Potable, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante Oficio s/n del 29 de abril del 2011, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A. ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0399 del 26 de julio del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Legal de la empresa Terra Pacific S.A., las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 0254-EIA-EXPOST-DPCA- MAE del 25 de julio del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA- 2011-0576 del 25 de julio del 2011;

Que, mediante Oficio s/n del 27 de enero del 2012, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0153 del 05 de marzo del 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Representante Legal de la empresa Terra Pacific S.A., las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-003-EIA-2012-UCA- DPAC- MAE del 23 de febrero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE- UCA -2012-0282 del 23 de febrero del 2012;

Que, mediante Oficio s/n del 27 de marzo del 2012, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0350 del 16 de abril del 2012, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi; sobre la base del Informe Técnico No. 04-006-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 12 de abril del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-0564 del 12 de abril del 2012;

Que, mediante Oficio s/n, del 29 de junio del 2012, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la obtención de la Licencia Ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

 

 

  • Papeleta de depósito No. 92595557,por la cantidad de USD 500, correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operación del año anterior del proyecto.

     

  • Papeleta de depósito No. 92594856, por la cantidad de USD 80, correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

 

Que, mediante Oficio s/n, del 27 de agosto del 2012, la Finca Florícola Terra Pacific S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la obtención de la Licencia Ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

 

  • Póliza No. 28850, como garantía del Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD 12500.

 

 

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

 

 

 

RESUELVE

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, en base al Oficio No. MAE- DPAC-2012-0350 del 16 de abril del 2012 e Informe Técnico No. 04-006-EIA-2012 UCA-DPAC-MAE del 12 de abril del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DNPCA-2010-1076 del 27 de mayo del 2010

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Ingeniero Pablo Renán Flores Herrera Representante legal de la Finca Florícola Terra Pacific S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de Terra Pacific S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección del Ambiente del Carchi

Comuníquese y publíquese,

Tulcán, 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0002-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FINCA FLORÍCOLA TERRA PACIFIC S.A. UBICADO EN LA PROVINCIA DEL CARCHI, CANTÓN ESPEJO, PARROQUIA SAN ISIDRO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Finca Florícola TERRA PACIFIC S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, ubicado en la Provincia del Carchi, cantón Espejo, en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Empresa Finca Florícola TERRA PACIFIC S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

  2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
  8. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2012

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL QUEENROSES S.A.

RESOLUCIÓN No. 0005-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforma así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n, del 09 de junio del 2010, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-1190 del 14 de junio del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en sistema de coordenadas UTM WGS 84 mismas que son las siguientes:

 Que, mediante Oficio s/n, del 05 de julio del 2010, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Florícola QUEENROSES S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4085 del 28 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 2416-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 29 de julio del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-3285 del 29 de julio del 2010;

Que, mediante Oficio s/n, del 24 de enero del 2011, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., presenta a la Dirección Provincial Ambiental del Carchi para análisis y pronunciamiento las observaciones de los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Florícola QUEENROSES S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

 Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0397 del 26 de julio del 2011, la Dirección Provincial Ambiental del Carchi aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 0252-TDRS-EIA-EXPOST-UCA-DPAC-MAE del 25 de julio del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0574 del 25 de julio del 2011;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, se realizó mediante Reunión Informativa el 08 de septiembre del 2011 a las 11h30, en las Oficinas Centro Agrícola el Ángel, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante Oficio s/n del 10 de octubre del 2011, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0326 del 10 de abril del 2012, la Dirección Provincial Ambiental del Carchi comunica al Representante Legal de la empresa Jardinor, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-004–EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 05 de marzo del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0367 del 05 de marzo del 2012;

Que, mediante Oficio s/n del 25 de julio del 2012, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0830 del 06 de agosto del 2012, la Dirección Provincial Ambiental del Carchi emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi; sobre la base del Informe Técnico No. 04-009-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 02 de agosto del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-1099 del 02 de agosto del 2012; solicitando al Representante Legal el Pago de Tasas correspondientes para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio s/n, del 04 de septiembre del 2012, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., solicita a la Dirección Provincial Ambiental del Carchi la obtención de la Licencia Ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

 

  • Papeleta de depósito con referencia No. 195731399, por la cantidad de USD 500 correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operación del año anterior del proyecto.

     

  • Papeleta de depósito con referencia No. 195730254, por la cantidad de USD 80 correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

     

  • Póliza No. 29175, como garantía del Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD. 7800

 

 

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-1088 del 06 de noviembre del 2012, el Ministerio del Ambiente; solicita al Representante Legal el Pago de Tasas completo correspondiente al 1×1000 del costo de operación del último año de operación del proyecto para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio s/n, del 22 de noviembre del 2012, la Finca Florícola QUEENROSES S.A., solicita a la Dirección Provincial Ambiental del Carchi la obtención de la Licencia Ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

 

  • Papeleta de depósito con referencia No. 239160740, por la cantidad de USD 1404.99 correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operación del año anterior del proyecto para completar el valor anteriormente cancelado.

 

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

 

 

 

 

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola QUEENROSES S.A., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, en base al Oficio No. MAE-DPAC-2012-0830 del 06 de agosto del 2012 e Informe Técnico No. 04-009-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 02 de agosto del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DNPCA-2010-1190 del 14 de junio del 2012.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la Finca Florícola QUEENROSES S.A., para la operación del proyecto ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de QUEENROSES S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese,

Tulcán, 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0005-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LAOPERACIÓN DE LA FINCA FLORÍCOLA QUEENROSES S.A. UBICADO EN LA PROVINCIA DEL CARCHI, CANTÓN ESPEJO, PARROQUIA EL ÁNGEL

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Finca Florícola QUEENROSES S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Empresa Finca Florícola QUEENROSES S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

  1. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

  1. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL INGUEZA ROSES

RESOLUCIÓN No. 0003-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación.

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. EIA- Ingueza de 25 de febrero del 2007, la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. 001302-07-DPCC/MA del 15 de marzo del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, el mismo que determina que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en coordenadas WGS 84 las mismas, son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

1

168210

10070418

2

168345

10070299

3

168170

10069897

4

168134

10069829

5

167950

10069971

6

167907

10070206

Que, mediante oficio No. 06 EIA-INGUEZA de 20 de marzo del 2007, la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi.

Que, mediante oficio No. 2599-07-DNPC-SVCA-MA de 13 de junio del 2007 el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicado en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 133-2007-AA/DNPC/SCAMA, remitido mediante memorando No. 5833-07-DNPC-SCA-MA de 8 de junio del 2007.

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., se realizó el 25 de Noviembre del 2009, en la Finca Florícola Ingueza Roses en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial No 112 de 17 de julio de 2008.

Que, mediante oficio sin número de 31 de mayo del 2010, el Gerente General de la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo de la Provincia del Carchi.

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3624 de 07 de septiembre de 2010 el Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base al Informe Técnico No. 2498-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 06 de agosto del 2010, remitido mediante memorando MAE-DNPCA-2010-3475 de 10 de agosto del 2010.

Que, mediante oficio sin número de 18 de abril del 2011 el Gerente General de Ingueza Roses Cia. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente, el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo de la Provincia del Carchi.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1333 de 27 de junio de 2011 el Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base al Informe Técnico No. 958-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UA-2011-0030 de 27 de junio de 2011.

Que, mediante oficio No. 0005 de 05 de septiembre del 2011 el Gerente General de Ingueza Roses Cia. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente, el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo de la Provincia del Carchi.

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2669 de 28 de septiembre de 2011 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base al Informe Técnico No. 1416-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de septiembre de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2749 de 22 de septiembre del 2011 y solicita el pago de tasas para el otorgamiento de la Licenciamiento Ambiental;

Que, mediante oficio sin número de fecha 24 de septiembre del 2012 el Gerente General Ingueza Roses Cia. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, para lo cual adjunta comprobante de pago No. 4792378 por el valor de 1534.57 usd correspondiente al 1×1000 del costo de operación del último año, valor por la obtención de la Licencia Ambiental, comprobante de pago No. 4788932 por el valor de 160 usd por seguimiento al cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, además de la póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental No. 200212 por un monto de 13.400 USD.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el Cantón Espejo, provincia del Carchi, sobre la base al Informe Técnico No. 1416-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de septiembre de 2011, y coordenadas establecidas en le certificado de intersección emitidas con oficio 001302-07-DPCC/MA del 15 de marzo del 2007.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a Ingueza Roses Cia. Ltda., para la ejecución del proyecto Finca Floricola Ingueza Roses Cia. Ltda., ubicada en el cantón Espejo de la provincia del Carchi,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaran a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá can la suspensión a revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución a la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la ejecución de esta Resolución se encargará la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial Ambiental del Carchi del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero del 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0003-DPAC-2013

_____________________________________

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FINCA FLORÍCOLA INGUEZA ROSES, UBICADA EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI

La Dirección Provincial del Ambiente de Carchi en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., en la persona de su Representante Legal, ubicada en el cantón Espejo, provincia del Carchi, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Irnpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

2. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y responsabilidad civil y mantenerlas vigentes durante la operación de la Finca Florícola Ingueza Roses Cia. Ltda.

3. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorias Ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

5. Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

7. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

8. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local

EI plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

EI incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causara la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero del 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE REGIONAL FRONTERA NORTE

RESOLUCIÓN No. 0004-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación.

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales.

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la 

realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio Nro. 450.10.GM.A de 19 de octubre del 2010 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio No. MAE-DPC-2011-0014 de fecha 19 de enero del 2011, La Dirección Provincial del Ambiente del Carchi otorga el Certificado de Intersección para el proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Bosque Protector y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en coordenadas UTM WGS 84 mismas que son las siguientes:

SISTEMA DE AGUA POTABLE REGIONAL

FRONTERA NORTE

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

209218,7

67312,2

P2

209571,6

68947,2

P3

208877,1

71323,8

P4

204482,8

73646,5

P5

204337,8

74662,5

P6

204367,8

74669,2

P7

204238,6

74822,8

P8

203186,1

76527,3

P9

203121,4

77663,3

P10

202834,6

78021,6

P11

202421,9

79126,2

P12

202686,3

80450,9

P13

199753,2

82071,2

P14

199882,8

82471,5

CONDUCCIÓN GRUTA DE FATIMA-EL MORAL

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

199882,8

82471,5

P2

199844,7

82453,8

P3

199661,3

82355,7

P4

199402,9

82358,4

P5

199315,9

82202,4

P6

198815,2

82065,5

P7

197943,3

82019,1

P8

197485,3

81681,2

P9

196364

79123,6

P10

194990,7

77563,4

P11

194320,1

77224,3

P12

194307

77210,6

P13

194321,3

77225,7

P14

194315,7

77202

P15

194301,6

77205,4

P16

194320,1

77224,3

RAMAL LOMA CHIQUITA

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

203659,2

75288,9

P2

203654,9

203654,9

RAMAL IPUERAN

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

203106,3

76304

P2

202726,9

76285,6

P4

202725,7

76291,2

P5

202714,7

76276,1

P6

202729,3

76281,6

RAMAL MOJON

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

202686,3

80450,9

P2

202708,2

80439,2

P3

202710,6

80439,5

P4

202707,2

80442,7

P5

202714,8

80445,9

P6

202718,5

80438,1

RAMAL GRUTA DE FATIMA-URBINA

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

199882,8

82471,5

P2

200066,9

83884,4

RAMAL CHAPUES

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

199882,8

82471,5

P2

199573,5

82668,0

RAMAL CASA GRANDE

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

199315,9

82202,4

P2

199479,3

81880,2

RAMAL MICHUQUER

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

198815,2

82065,5

P2

198576,1

81663,3

RAMAL LAS PEÑAS

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

197943,3

82019,1

P2

196342,8

82264,0

P3

196345,0

82260,1

P4

196346,1

82267,3

P5

196334,7

82269,1

RAMAL PIEDRA HOYADA

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

197485,3

81681,2

P2

197606,1

81479,5

P3

197604,1

81478,7

RAMAL SAN PEDRO-SAN JOAQUIN-LA COFRADIA

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

196364,0

79123,6

P2

196689,9

78945,5

P3

197169,5

78664,0

RAMA LA COFRADIA

PUNTOS

COORDENADAS

 

X

P1

196692,0

78893,4

P2

196704,6

78529,7

P3

196703,0

78535,8

P4

196698,7

78528,1

P5

196710,6

78531,6

Que, mediante oficio Nro. 450.10.GMT.A de 19 de octubre del 2010 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi la Categorización del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPC-2011-0039 de fecha 23 de febrero del 2011 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, emite la categorización del proyecto: Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios, mediante el cual se determina que el proyecto en mención es categoría B.

Que, mediante oficio Nro.009-GMT-PFN del 23 de marzo del 2011 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio MAE-DPC-2011-0295 de 06 de junio del 2011 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, observa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio Nro. 309-AGMT-2011 de 15 de Junio del 2011 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el alcance a las observaciones de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbíos.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPC-2011-0311 de fecha 17 de junio del 2011 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, sobre la base Informe Técnico No. 04-0182-TDRS-UCA-DPAC-MAE de 17 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0451.

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, se realizó 27 de agosto del 2012 en el Salón de usos múltiples del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Julio Andrade en la provincia del Carchi y el 28 de agosto de 2012 en la casa comunal de Santa Rosa en la provincia de Sucumbíos, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial No 112 de 17 de julio de 2008.

Que, mediante oficio Nro. 227-A-GADMT de 28 de junio del 2012 el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios

Que, mediante oficio MAE-DPAC-2012-0625 de fecha 04 de julio del 2012 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi informa al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán que adjunto al Estudio de Impacto Ambiental y Plan del Manejo del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte debe adjuntarse el Informe del Proceso de Participación Social.

Que, mediante oficio Nro.312-A-GADMT-12 de 28 de septiembre del 2012 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental al que adjunta el informe del proceso de Participación Social del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio MAE-DPAC-2012-1014 de 16 octubre del 2012 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Que, mediante oficio Nro. 134-DGAY RGADMT de 31 de octubre del 2012 el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el alcance a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbíos.

Que, mediante Oficio No MAE-DPAC-2012-1098 de 15 de noviembre del 2012 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios, sobre la base al Informe Técnico No.04-0020-2012-EIA-UCA-DPAC-MAE de 14 de noviembre del 2012 remitido mediante memorando MAE-UCAC-DPAC-2012-1509 de 14 de noviembre del 2012 y solicita el pago de tasas para el otorgamiento de la licenciamiento ambiental.

Que, mediante oficio No. 369-A-GADM-T de 20 de noviembre del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán remite, a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en la provincia del Carchi y en la provincia de Sucumbios, para lo cual adjunta la copia de la transferencia bancaria No. 47917 por el valor total de $ 4.136.91USD, del cual se desglosa: $ 3.976.91 correspondiente a la tasa de emisión de la Licencia Ambiental (uno por mil del costo total del proyecto) y $160 USD correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios, sobre la base al Informe Técnico No. 04-0020-2012-EIA-UCA-DPAC-MAE de 14 de noviembre del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DPC—2011-0014 del 19 de enero del 2011.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte ubicado en las provincias del Carchi y Sucumbios.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaran a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la ejecución de esta

Resolución se encargará la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, perteneciente al Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero del 2013.

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0004-DPAC-2013

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CARCHI 0004-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO SISTEMA DE AGUA POTABLE REGIONAL FRONTERA NORTE, UBICADO EN LAS PARROQUIAS JULIO ANDRADE Y URBINA, CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI Y EN LA PARROQUIA EL PLAYON, CANTÓN SUCUMBIOS DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional a través de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés publico en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, en la persona de su representante legal para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto Sistema de Agua Potable Regional Frontera Norte, ubicado en la provincia del Carchi y en la provincia de Sucumbios, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

  1. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  3. Presentar previo a la construcción del proyecto, la documentación relativa a la servidumbre y/o el derecho de vía, sobre los predios a intervenirse tanto de la provincia del Carchi como de Sucumbíos.

  1. Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para Llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  2. De conformidad con lo establecido en el Art. 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 07 de enero del 2008, en el cual se establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este articulo en las obras, proyectos actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativamente y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto actividad licenciada y de las contingencias que pueden producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.

  3. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local

EI plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el termino de la ejecución del proyecto.

EI incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causara la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, al 04 de febrero del 2013.

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP        

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LICENCIA AMBIENTAL NUEVO CENTRO DE FAENAMIENTO DE LA CIUDAD DE TULCÁN

RESOLUCIÓN No. 0006-DPAC-2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforma así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio s/n del 02 de marzo del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi.

Que, mediante Oficio No. MAE-DNC-2010-032 del 10 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la información del proyecto se presenta en sistema de coordenadas UTM WGS84, mismas que son las siguientes:

 Que, mediante Oficio No. 20-DH y AGT-2010 del 11 de febrero del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, presenta al Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-2118 del 07 de junio del 2010, el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base Informe Técnico No. 1468-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de mayo del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-1916 del 25 de mayo del 2010:

 Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de mayo del 2011 a las 18h00, en la Casa Barrial La Rinconada, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante Oficio No. 0428-A-GADMT del 31 de agosto del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2011-0614 del 20 de octubre del 2011, el Ministerio del Ambiente comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 0362-EIA-EX-ANTE-DPCA-MAE del 10 de octubre del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0842 del 12 de octubre del 2011;

Que, mediante Oficio No. 43-AGMT-2012 del 24 de enero del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0203 del 15 de marzo del 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-0001-2012-EIA-UCA-DPAC-MAE del 22 de febrero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0355 del 02 de marzo del 2012;

Que, mediante Oficio No. 154.12.GAD-MT.A del 09 de abril del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0472 del 23 de mayo del 2012, el Ministerio del Ambiente comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del Informe Técnico No. 04-007-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 18 de mayo del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-0736 del 18 de mayo del 2012;

Que, mediante Oficio No. 0101-EPMUR-T-2012 del 27 de julio del 2012, la Empresa Pública Municipal de Rastro de Tulcán EPMUR-T remite a esta Cartera de Estado para su análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-0852 del 14 de agosto del 2012, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi; sobre la base del Informe Técnico No. 04-010-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 09 de agosto del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPAC-2012-1132 del 09 de agosto del 2012;

Que, mediante Oficio No. 029-137-DGAyRGADMT, del 29 de octubre del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, solicita al Ministerio del Ambiente la entrega de la Licencia Ambiental de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, adjuntando la siguiente documentación:

  • Papeleta de depósito con comprobante No. 47459 ,por la cantidad de USD 2199.45, correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operación del año anterior del proyecto. 
  • Papeleta de depósito con comprobante No. 47459, por la cantidad de USD 80, correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAC-2012-1077 del 06 de noviembre del 2012, el Ministerio del Ambiente solicita medios de verificación para constatar el pago del 1×1000 del costo del proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán.

Que, mediante Oficio No. 0132-EPMUR-T-2012, del 14 de noviembre del 2012, la Empresa Pública Municipal de Rastro de Tulcán EPMUR-T solicita al Ministerio del Ambiente la entrega de la Licencia Ambiental de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, adjuntando el respectivo medio de verificación para constatar el pago del 1×1000 del costo del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, sobre la base del Oficio No. MAE-DPAC-2012-0852 del 14 de agosto del 2012, Informe Técnico No. 04-010-EIA-2012-UCA-DPAC-MAE del 09 de agosto del 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio MAE-DNC-2010-032 del 10 de marzo del 2010.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa Pública Municipal de Rastro Tulcán EPMUR-T para la ejecución del proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Empresa Pública Municipal de Rastro Tulcán EPMUR-T y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese,

Tulcán, 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0006-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO CENTRO DE FAENAMIENTO DE LA CIUDAD DE TULCÁN, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL CARCHI, CANTÓN TULCÁN, PARROQUIA TULCÁN

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Pública Municipal de Rastro Tulcán EPMUR-T para la ejecución del proyecto, Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Centro de Faenamiento de la ciudad de Tulcán, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, ubicado en la Provincia del Carchi, cantón Tulcán, en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Empresa Pública Municipal de Rastro Tulcán EPMUR-T se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

  2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

  8. De conformidad con lo establecido en el Art. 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 07 de enero del 2008, en el cual se establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este articulo en las obras, proyectos actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativamente y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental d la obra, proyecto actividad licenciada y de las contingencias que pueden producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.

  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi

DL/AP

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LICENCIA AMBIENTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE CAPULÍ

RESOLUCIÓN No. 0008-DPAC-2013

Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi.

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, con oficio No. 172-IMM del 12 de junio de 2008, el promotor del proyecto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar, solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi;

Que, con oficio No. 5007-08-DPCC/MA de fecha 18 de julio de 2008, se determinó que INTERSECTA el Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto

X

y

1

177288 E

10067547 N

2

183357 E

10061800 N

3

184314 E

10062486 N

Que, con oficio No. 291 de 09 de mayo del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar ingresa el proyecto: Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, la revisión y aprobación de los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental;

Que, con oficio No. MAE-DPC-2011-0439 de fecha 08 de agosto de 2011 y sobre la base del informe técnico No 04-0241-TDRS-UCA-DPAC-MAE la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, aprueba los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi;

Que, con fecha 12 de enero de 2012, se realizó la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; en las instalaciones de la casa comunal del Capulí, ubicada en la comunidad del Capulí, cantón Montúfar, provincia del Carchi en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

Que, con oficio 187-GMM recibido el 16 de marzo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi;

Que, con oficio No. MAE-DPAC-2012-0487 del 28 de mayo de 2012 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi, solicita se atienda las observaciones que presenta el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi;

Que, con oficio No 737 GADCM recibido el 05 de octubre de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi el alcance de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi;

Que, con oficio MAE-DPAC-2012-1093 del 12 de noviembre de 2012 y sobre la base del Informe Técnico No. 04-0013-2012-EIA-EXPOST-UCA-DPAC-MAE del 26 de octubre de 2012 la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi emite pronunciamiento favorable al «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; y se solicita el pago de las tasas;

Que, con oficio No 855 GADCM recibido el 03 de diciembre de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; y adjunta el respaldo de las transferencias realizadas al Ministerio del Ambiente No. 125183941 correspondiente al pago por emisión de la Licencia Ambiental por un valor de 500 dólares americanos y por Seguimiento y Monitoreo por un valor de 80 dólares americanos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia can el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y del Acuerdo Ministerial 100 de 27 de julio del 2012.

RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; ubicado en la comunidad el Capulí, cantón Montúfar, sobre la base del oficio No. MAE-DPAC- 2012-1093 del 12 de noviembre de 2012 y el Informe Técnico No. 04-0013- 2012-EIA-EXPOST-UCA-DPAC-MAE del 26 de octubre de 2012, y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitidas con oficio 5007-08- DPCC/MA del 18 de julio del 2008.

Art. 2.Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar para la ejecución del proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar. Y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente del Carchi.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

Jeny Maribel Chalá Ogonaga

DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL CARCHI

DL/AP

MINISTERIO DEL AMBIENTE 0008-DPAC-2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE CAPULÍ, CANTÓN MONTÚFAR-PROVINCIA DEL CARCHI, UBICADO EN LA COMUNIDAD EL CAPULÍ, CANTÓN MONTÚFAR, PROVINCIA DEL CARCHI

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar para la ejecución del proyecto Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Comunidad de Capulí, Cantón Montúfar – Provincia del Carchi; ubicado en la comunidad el Capulí, cantón Montúfar, provincia del Carchi, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Exspost y Plan de Manejo Ambiental Aprobado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

  1. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tulcán, a 04 de febrero de 2013

Jeny Maribel Chalá Ogonaga

Directora Provincial del Ambiente del Carchi.

DL/AP

 

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